¡Desentrañemos el misterio del Registro Único de Beneficiarios en copropiedades! En este fascinante viaje, exploraremos la clave para una gestión transparente, la defensa contra el lavado de activos y el poder de la legalidad en el vibrante mundo inmobiliario. ¿Listos para descubrir el secreto detrás de una administración eficiente? ¡Acompáñanos en este emocionante recorrido por la esencia de la propiedad compartida!
El Registro Único de Beneficiarios (RUB) hace referencia a la obligación que tienen las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica de suministrar la información de sus beneficiarios finales, por tanto, esta es una obligación de tipo informativo que hace parte integral del RUT, y cuenta con un plazo determinado para su cumplimiento.
En principio, el RUB busca identificar la persona natural que ejerce control efectivo o total, directa o indirectamente sobre las personas jurídicas con o sin estructura, ubicándose en este primer grupo las propiedades horizontales. Así las cosas, para una correcta recolección de datos en la copropiedad, no bastará con identificar si el propietario ostenta más del 5% del coeficiente al interior de la copropiedad, sino que también deberá ejecutarse por parte del administrador un análisis integral, que permita determinar si concurren al interior de la propiedad copropietarios con vínculos entre sí, parientes hasta un segundo vinculo de consanguineidad (padres, hijos, abuelos, hermanos) o afinidad civil (cónyuges o suegros) para así determinar si ejercen o no control en la copropiedad.
De manera que, el primer plazo de esta obligación se vence el 31 de julio de 2023, para esta fecha tanto las personas jurídicas como las personas sin estructura deben cumplir con la inscripción en el sistema de identificación. Sin embargo, debemos resaltar que el RUB debe actualizarse permanentemente.
En ejercicio de sus funciones, los administradores deben realizar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, al igual que investigar sus relaciones parentales, analizar sobre control que cada uno ejerce en la propiedad horizontal y, además, reportar las modificaciones correspondientes cumpliendo los plazos respectivos. Lo anterior considerando que en caso de no cumplir dicha obligación o cumplirla erróneamente el administrador podría ser objeto de sanciones.
Información extraída de La Lonja, El gremio inmobiliario.
